COMUNICADO DE PRENSA

Ley 1257 de diciembre 4 de 2008
Para no abogadas

 
   

BUSCA GARANTIZAR QUE LAS MUJERES TENGAN UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS EN EL ÁMBITO PÚBLICO Y PRIVADO

Sensibiliza, previene y sanciona distintas formas de violencia y discriminación contra las mujeres.

Violencia contra las mujeres es cualquiera acción u omisión que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial.

Los derechos de las mujeres son derechos humanos por lo tanto el Estado los debe garantizar.

Las mujeres agredidas tienen derecho a recibir  asesoría jurídica legal gratuita, especializada e inmediata a través de la defensoría pública.

Las mujeres que han sido víctimas de violencia sexual tienen derecho a escoger el sexo del médico/a que las examinará.

Deberán recibir información clara sobre sus derechos sexuales y reproductivos (interrupción de embarazo, anticoncepción de emergencia, retrovirales, etc.)

Tienen derecho a decidir si quiere tener contacto con el agresor en cualquiera de los espacios de atención y en los procedimientos judiciales.

Tienen derecho a la verdad, justicia,  reparación y garantías de no repetición frente a los hechos de violencia.

Tienen derecho a ser tratada con reserva de identidad al recibir la asistencia médica, legal, o social.

Tienen derecho a pedir una medida de protección inmediata que ponga fin o evite que se realicen actos de violencia, maltrato o agresión.

Se podrá ordenar al agresor desalojar la casa que comparte con la víctima.

Se podrá ordenar al agresor mantenerse alejado de la víctima

Se podrá prohibir al agresor esconder o trasladar de la residencia a miembros de la familia niños, niñas y personas discapacitadas en situación de indefensión.

Se podrá obligar al agresor a acudir a un tratamiento reeducativo y terapéutico

Se podrá ordenar al agresor el pago de los gastos de asesoría jurídica, médica, psicológica y psíquica que requiera la víctima.

Se podrá ordenar que la policía brinde protección temporal especial a la víctima, en su domicilio o lugar de trabajo.

La autoridad competente podrá decidir provisionalmente el régimen de visitas, la guarda y custodia de los hijos e hijas.

Se podrá suspender al agresor la tenencia, porte y uso de armas.

La autoridad competente podrá decidir provisionalmente el uso y disfrute de la vivienda familiar.

Se podrá prohibir al agresor negociar o vender bienes de su propiedad sujetos a registro, si tuviere sociedad conyugal o patrimonial vigente.

Se podrá ordenar al agresor la devolución inmediata de los objetos de uso personal, documentos de identidad y cualquier otro documento u objeto propiedad de la víctima.

Las EPS prestarán servicios de habitación y alimentación a víctimas y sus hijos e hijas.

Se podrá asignar un subsidio monetario mensual para la habitación y alimentación de la víctima, sus hijos es hijas

Se dará un incentivo tributario a empresas que contraten a mujeres victimas de violencia

Quien acose, persiga, hostigue o asedie física o verbalmente, con fines sexuales no consentidos, a una mujer incurrirá en prisión de uno a tres años.

Las medidas de protección se aplicaran a quienes convivan o hayan convivido entre si.
Se aumentan las penas para los delitos de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaría. Ya no son excarcelables

La violencia contra las mujeres se investigará de oficio. No requiere querella.


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